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Nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo: autónomos y pymes pueden reclamar las cláusulas suelo
13 de Mayo de 2020

El Tribunal Supremo  ha vuelto a dar una pista clara que los pequeños empresarios y los autónomos que demandan a las entidades financieras por la existencia de cláusulas suelo impuestas en el contrato de crédito hipotecario, según se establece en una sentencia de 11 de marzo de 2020. Así, no es suficiente que la cláusula sea clara, sino que además se exige que se el prestatario haya tenido conocimiento de la misma.

De esta forma, ya lo había establecido el propio Tribunal Supremo, en una sentencia de 20 de enero de 2017, en la que su ponente, el magistrado Vela Torres, estableció que "solo la mala fe anula las cláusulas suelo impuestas a empresas, ya que, si no, basta con que éstas sean legibles. Con estas dos sentencias, la Sala de lo Civil del Alto Tribunal sienta jurisprudencia.

Advierte el ponente, que "ni el legislador comunitario, ni el español, han dado el paso de ofrecer una modalidad especial de protección al adherente no consumidor, más allá de la remisión a la legislación civil y mercantil general sobre respeto a la buena fe y el justo equilibrio en las prestaciones para evitar situaciones de abuso contractual".

Se trata del llamado control de incorporación, que las entidades no superan cuando no han cumplido las obligaciones administrativas de transparencia (en este caso no entregó la ficha FIPER), ni haber advertido específicamente el notario de la existencia de la cláusula suelo, por lo que los prestatarios, que solicitaron el crédito hipotecario para comprar una licencia de taxi, no tuvieron oportunidad real de conocer que el préstamo estaba sujeto a una limitación de la variabilidad del tipo de interés.

La nueva sentencia, de la que es ponente el  mismo magistrado, Vela Torres, determina que la cláusula suelo en estos casos no supera el control de incorporación, porque los prestatarios "no tuvieron oportunidad real de conocer su inclusión en el contrato y, por tanto, su mera existencia. Lo que no supone hacer un control de transparencia, sino un control de incorporación, que es pertinente respecto de cualquier adherente, sea consumidor o profesional.

El ponente dictamina que en la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación (LCGC), se establece que la abusividad en las cláusulas contractuales es aplicable no sólo a los consumidores, sino también a empresarios, porque "como se reconoce en su exposición de motivos, existen igualmente situaciones de abuso cuando los contratos se firman entre empresas".

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